Consejo de Padres de Familia 


 

Es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento Educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo.

La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, de acuerdo con el Rector, y transcurridos los primeros 30 días siguientes a la iniciación de clases en el periodo lectivo, convocará a asamblea de Padres de Familia de los estudiantes de cada grado, en las cuales se efectuará la elección del consejo por mayoría de votos de los miembros presentes, y después de transcurrida la primera hora iniciada la asamblea.






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