Consejo Estudiantil


 

(Artículo 29 Decreto 1860 de 1994) Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados que ofrece la institución. Es una instancia de participación, medio que sirve de apoyo al gobierno escolar para promover el ejercicio de los deberes y derechos consagrados en la C.P.N, las leyes, reglamentos y manual de convivencia. También pertenece a este organismo un alumno suplente quien reemplazará al vocero principal cuando sea necesario.

 

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